Avances en participación y protagonismo comunitario en la propuesta de nueva constitución

Francisco Letelier Troncoso
Escuela de Sociología, CEUT
Universidad Católica del Maule

Patricia Boyco Chioino
SUR Corporación de Estudios Sociales y Educación

Para quienes creemos que la vida colectiva requiere ser fortalecida y que lo comunitario debe sentarse a la mesa en igualdad de condiciones respecto del estado y del mercado, la propuesta que se someterá a juicio público el próximo 4 de septiembre es un avance fundamental. No cabe ninguna duda que la nueva constitución abre un camino para la profundización democrática y la participación incidente de las personas y las comunidades.

La constitución de 1980 eliminó el derecho a la participación y el estatus constitucional que tenían las organizaciones comunitarias. La derogación de la ley de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias de 1968, realizada poco antes que la dictadura de Pinochet dejara el poder, despojó de toda capacidad de incidencia a las comunidades vecinales, dejándoles los reducidos derechos a petición e información. Desde 1973 a la fecha, el poder de la esfera comunitaria y sus organizaciones no ha hecho más que debilitarse y fragmentarse frente al del estado y del mercado.

Ante esta realidad, la nueva constitución incorpora tres importantes modificaciones que, a nuestro juicio, facilitarán el reposicionamiento de la sociedad civil en el mapa del poder. Primero, descentraliza el poder, distribuyéndolo de manera más equitativa entre lo nacional, lo regional y lo comunal. Esto es fundamental, porque en la medida que las decisiones se acercan más nuestros ámbitos de vida, más relevancia y eficacia tendrá nuestra participación. Dicho de otro modo, participar cuando el 90% de las decisiones se toman en Santiago, no tiene mucho sentido, pero sí cuando las decisiones se toman en la región y en la comuna. Segundo, se reconoce el derecho constitucional a la participación incidente. Participar de manera incidente significa que ya no podrán convocarnos solo a escuchar, a ser informados. Ya no podremos ser invitados a completar una lista de asistencia y comer torta. De aquí en más la presencia de los ciudadanos, sus organizaciones y comunidades en procesos de interés público, tendrá que traducirse en modificaciones efectivas en las políticas y decisiones. Incidir significa dialogar y cambiar el rumbo de las decisiones, hacer la diferencia. Tercero, el nuevo texto constitucional establece un conjunto de mecanismos concretos para canalizar la participación incidente, tanto en el ámbito nacional, como en el regional y local. Algunos de ellos son los plebiscitos, las iniciativas populares de ley y normas, los consejos ciudadanos y un conjunto de obligaciones que tendrán los distintos niveles del estado respecto de garantizar la participación real en procesos de definición de políticas públicas, especialmente a nivel regional y local.

Estas tres modificaciones generan las condiciones adecuadas para reformar la actual Ley de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias. En su forma actual, y en coherencia con la constitución de 1980 [incluyendo sus reformas posteriores], esta ley no entrega a las organizaciones más poder que el de pedir, ni más derecho que el de informarse. Al mismo tiempo, promueve que en una unidad vecinal las juntas de vecinos existentes trabajen separadamente, e incluso compitan entre sí por los recursos públicos, quedando debilitadas frente al clientelismo y el poder de los gobiernos. El texto constitucional abre la posibilidad de pensar una ley distinta, en la cual las organizaciones comunitarias se conviertan en protagonistas del futuro de las ciudades y territorios.

Algunos han difundido falsamente que el nuevo texto constitucional hará desaparecer a las actuales juntas de vecinos. Lo argumentan pues en el texto se señala que: “las comunas establecerán territorios denominados unidades vecinales. Dentro de la unidad vecinal se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en ella, la que contará con personalidad jurídica y no tendrá fines de lucro”. A nuestro parecer el espíritu de esta norma es que se recupere la unidad de acción de lo comunitario, se facilite su articulación y asociatividad frente a un estado que en general “divide para reinar”. Tal vez la forma en que está planteado el articulado no es la mejor. Una alternativa podría ser que en cada Unidad Vecinal se constituya una junta territorial que articule los esfuerzos de las diversas organizaciones presentes en el territorio. Al respecto, en el país ya existen diversas experiencias de trabajo territorial que muestran que esto es posible. Es el caso concreto del Territorio 5 (Unidad Vecinal Arturo Prat), de Las Américas y del sector Sur-poniente en la ciudad de Talca, en que a través de “Mesas de Trabajo Territorial” se articulan las juntas de vecinos y vecinas, con las organizaciones sociales, culturales, deportivas, de salud, adultos mayores, etc. y abordan sus problemáticas urbanas, situaciones emergentes que requieren atención, las discuten con las autoridades locales y hacen seguimiento de los acuerdos. En este ejercicio democrático, cada organización mantiene su propio quehacer, más, en este nivel agregado de la Mesa, se participa, analiza y propone a escala del territorio mismo. Este es el espíritu, el sentido profundo del trabajo articulado entre organizaciones vecinales. El texto constitucional propuesto va en esta dirección.

La configuración específica de organización vecinal que plantea la propuesta constitucional puede ser revisada y corregida, seguro que habrá consenso en ello; pero lo que no podemos perder de vista es que lo fundamental está en descentralizar el poder, en garantizar la participación incidente y en generar mecanismos concretos de participación. Todo ello está garantizado en la propuesta constitucional y es un avance histórico para equilibrar la relación entre comunidad, estado y mercado.

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